f) Lineamientos generales que emita el Sistema Nacional.

     En fecha 16 dieciséis de abril de 2015 dos mil quince, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Proyecto de Decreto por el cual se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que fue promulgado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el Diario Oficial de la Federación, el 4 cuatro de mayo de 2015 dos mil quince, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

     Luego, a través de los artículos octavo, párrafo segundo, y duodécimo transitorio, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que:

  • El Presidente del Consejo Nacional, en un periodo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Sistema Nacional aprueba los lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia, a que se refieren los Capítulos del I al V del Título Quinto de la presente Ley.
  • El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá emitir los lineamientos a que se refiere esta Ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

     En razón de lo anterior, el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia aprobó en sesión celebrada en fecha 13 trece de abril del 2016 dos mil dieciséis aprobó los lineamientos que la Ley General refiere, quedando pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación; así, este apartado se estará actualizando conforme sean publicados los diversos lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.

Actualizado al día 15/06/2022.